Desde el pasado 14 de marzo, el estado decretó el Estado de alarma con el fin de que la expansión del virus se frene y el número de contagios disminuya.
El COVID-19, también conocido como coronavirus, es una enfermedad infecciosa que se transmite por el contacto y es causada por un virus nunca antes detectado en seres humanos.
El coronavirus se compone de una serie de síntomas entre los que se incluyen (de más a menos frecuentes): fiebre, tos seca, astenia, expectoración y dificultad para respirar. Estos son los más comunes, a pesar de que otros signos clínicos también pueden aparecer. En la gran mayoría de los casos la sintomatología es leve y no requiere de hospitalización, pero en poblaciones de riesgo como personas mayores o inmunodeprimidas. se puede complicar requiriendo del ingreso hospitalario.
Es por todo ello, que las autoridades sanitarias advierten de la extremada precaución que debemos tener ante el contagio, haciendo alusión a la responsabilidad social y promoviendo el movimiento #YoMeQuedoEnCasa.
¿Cuándo puedo hacer uso de mi vehículo?
Con el fin de que la población se quede en casa, y evite desplazamientos, el uso de vehículos está restringido para determinados tipos de trayectos.
No obstante, hay ciertas situaciones excepcionales en las que el desplazamiento y uso de nuestro vehículo, se hace imprescindible. Los viajes en los que sí está permitido su uso son:
- Compra de alimentos, productos de primera necesidad y fármacos.
- Ir a centros y establecimientos sanitarios.
- Ir al trabajo, siempre que este no se haya visto afectado por las medidas del estado al no considerarse de primera necesidad.
- Vuelta al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a: mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Repostar en gasolineras o estaciones de servicio.
- Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Puedo ir acompañado en mi coche?
Mientras dure el estado de alarma, está prohibido que más de una persona viaje en un mismo vehículo particular, salvo en los siguientes casos justificados:
- Trasladar a un menor.
- Trasladar a una persona mayor.
- Trasladar a una persona dependiente que no pueda conducir por sí misma.
- En el caso de ir a trabajar varios, estos deberán sentarse de la forma más alejada.
Según la OMS, en el caso de que se circule con otra persona, ésta se verá obligada a sentarse en la parte trasera del vehículo y en diagonal al conductor, ya que es la forma de mantener mínimo 1 metro de distancia. Además, los dos deberán llevar guantes y mascarilla.
En caso de no cumplir con las medidas o en caso de resistencia ante las órdenes de las autoridades, las sanciones establecidas empiezan con multa mínimas de 600 euros por desobediencia. En el caso de ser multado, se pueden presentar alegaciones por la vía administrativa si cree que su comportamiento estaba ajustado a la norma.
¿Necesito algún documento para circular?
Ya que los viajes en nuestro vehículo están muy restringidos, las autoridades están haciendo muchos controles en la carretera para vigilar el uso justificado del coche. Por ello, necesitaremos algún tipo de justificante o algún documento que refleje a dónde se va o de dónde se viene. Por ejemplo, en el caso de que vayamos a trabajar, necesitaremos un certificado que lo demuestre. Si vamos a comprar, deberemos conservar el ticket de la compra como justificante ante los agentes. Circular sin un justificante conlleva una multa que parte de los 600 euros.
¿Qué tipo de multa me pueden poner?
En el caso de ser multado, la Ley Orgánica 4/2015 del 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, a la que se remite la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma puede suponer una sanción (si no es constitutivo de delito) con multa de 100 a 600.000 euros dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
¿Tengo que pasar la ITV si me toca?
En el caso de que el vehículo necesite pasar la ITV durante el periodo de estado de alarma, debes saber que éstas permanecerán cerradas.
La AECA-ITV solicitó al Gobierno su cierre, al considerar que el suyo era un servicio por el que pasan cada día muchas personas y por ello, suponía un alto foco de riesgo de contagios. Por ello, se han suspendido los plazos interpuestos por la Administración para efectuar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma: “De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones quedan suspendidos”.
Si necesitas más información acerca del uso de tu vehículo durante el estado de alarma, no dudes en contactar con nosotros.